lunes, 25 de abril de 2016

OBLIGATORIEDAD DE PASAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO


¿Que es una  I.T.E.ó I.T.C?
La inspección técnica de Construcciones es un análisis periódico del edificio y en profundidad realizado por un técnico competente que permite determinar el estado general del edificio.Es una herramienta regulada por normativa urbanística y municipal para controlar el deber de conservación de los edificios por parte de los propietarios.

¿Que edificios tienen que pasar la Inspección?
Todas las edificaciones o construcciones cuya antigüedad supere los 40 años, independientemente de su uso o destino.

¿ Cuando ha de pasarse la Inspección?
La primera Inspección técnica debe realizarse dentro del año siguiente a aquel en que se cumplan 40 años. Dado que las inspecciones tienen carácter periódico con posterioridad a la primera inspección, habrán de realizarse sucesivas inspecciones en periodos de 10 años como máximo.

¿Es Obligatoria?
SÍ es obligatoria para edificios y construcciones de más de 40 años.Es obligación de los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de la edificación.

¿Que debo hacer para realizar una ITC?
La persona obligada a efectuar la I.T.C., debe contratar a un técnico competente que lleve a cabo la Inspección.
Tras una Inspección integral del edificio por parte del técnico, se emite un INFORME,ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad de  respecto al estado del inmueble. La inspección deberá consignarse en un CERTIFICADO suscrito por el técnico que realice la inspección técnica,dicho certificado indicará el resultado de la inspección que será favorable o desfavorable,según proceda.El propietario ha de presentar la documentacion en el Ayuntamiento, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en que deba realizarse la inspección?

¿Que ocurre si no se presenta la I.T.C?
La I.T.C. es obligatoria. No presentar la I.T.C supone la vulneración del deber de conservación. El Ayuntamiento podrá emitir un requerimiento a los obligados, en caso de persistir la negativa, el Ayuntamiento podrá realizar la ejecución subsidiaria de la inspección, repercutiendo el coste al propietario y en su caso la imposición de las respectivas sanciones.



Si su edificio o vivienda tiene más de 40 años , está obligado a realizar la ITE,o ITC  (inspección técnica del edificio o de ), con el fin de garantizar, las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.

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